El Poder en la Sombra: La Transparencia Pública como Antídoto a la Corrupción Institucional y el Ocaso del Escrutinio en Tarapacá
Tras décadas de transitar los pasillos de la Corte Suprema, escudriñar las resoluciones del Tribunal Constitucional, fiscalizar el laberinto legislativo del Congreso Nacional, colaborar con la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) y observar los estándares globales desde Transparencia Internacional, he llegado a una convicción ineludible: el Estado tiene una vocación natural hacia el secreto. La burocracia, cuando no está sujeta al escrutinio implacable de la ciudadanía y la prensa, se convierte rápidamente en el caldo de cultivo para la cleptocracia y el abuso de poder. El acceso a la información pública no es una mera concesión administrativa; es el oxígeno de la república y la condición sine qua non para la supervivencia del Estado de Derecho.
El Andamiaje Teórico y Constitucional
Desde la teoría política clásica, el filósofo italiano Norberto Bobbio definió magistralmente la democracia como “el gobierno del poder público en público”. Bobbio advertía sobre el peligro del poder invisible (el subgobierno y el criptogobierno), señalando que toda desviación autocrática comienza cuando las decisiones que afectan a la polis se toman a espaldas de esta. En la misma línea, James Madison, uno de los padres fundadores del constitucionalismo moderno, sentenció que “un gobierno popular, sin información popular, o sin los medios para adquirirla, no es más que el prólogo a una farsa o a una tragedia”.
En nuestro ordenamiento jurídico, esta filosofía cristalizó tardíamente con la reforma que introdujo el Artículo 8° de la Constitución Política de la República, el cual consagra el principio de probidad y establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Este mandato imperativo dio a luz a la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Sin embargo, la ley por sí sola es letra muerta si no existe un periodismo de investigación robusto y una ciudadanía dispuesta a ejercer el derecho de petición como una herramienta de auditoría permanente.
Tratados Internacionales y el Derecho Comparado
El acceso a la información es un derecho humano fundamental, reconocido así por el Sistema Interamericano. Fue precisamente un caso contra nuestro país, Claude Reyes y otros vs. Chile (2006), el que marcó un hito en la jurisprudencia global. La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ampara el derecho de toda persona a solicitar y recibir información en poder del Estado, estableciendo el principio de “máxima divulgación”.
En el derecho comparado, naciones con altos índices de probidad nos llevan siglos de ventaja. Suecia, por ejemplo, promulgó su Ley de Libertad de Prensa (Tryckfrihetsförordningen) en 1766, promovida por Anders Chydenius, permitiendo a cualquier ciudadano acceder a los documentos oficiales. Esta asimetría temporal explica, en parte, por qué nuestras instituciones, y en particular los gobiernos locales, aún operan con resabios de un oscurantismo decimonónico, donde la información se percibe como propiedad del funcionario de turno y no como un bien público.
El Periodismo como Contrapeso Cívico
Desde la trinchera del periodismo, la información pública es nuestra materia prima para desmantelar la corrupción. La prensa no debe ser un megáfono del poder, sino su auditor. Cuando los periodistas y los ciudadanos rasgan el velo del secreto, se desarticula la impunidad. La vigilancia permanente obliga a la administración pública a justificar sus actos, a licitar con probidad y a gastar el erario nacional con eficiencia. Sin embargo, los corruptos han sofisticado sus métodos. Ya no siempre niegan la información; muchas veces, simplemente dejan de producir los actos administrativos donde debería quedar registro de sus acuerdos, operando en las sombras de los vacíos legales.
Tarapacá: El Grotesco Ejemplo de la Opacidad Municipal en 2026
Es en la administración local donde el Estado toca directamente la vida de las personas, y es allí donde la falta de transparencia muestra su rostro más grotesco. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695) contempla la creación de comisiones del concejo municipal. Estas instancias son el corazón técnico y participativo del municipio: es allí donde se deben debatir los presupuestos, analizar las adjudicaciones, escuchar a los dirigentes sociales y someter a escrutinio las propuestas de la alcaldía antes de llegar a la sesión solemne.
Un ejemplo aberrante de opacidad sistémica es lo que ocurre en nuestra Región de Tarapacá, donde hoy, en pleno año 2026, el concejo municipal de Iquique registra cero comisiones realizadas.
Desde la óptica del derecho administrativo y la ética pública, esto representa un fraude a la fe pública de proporciones dantescas. Si no hay comisiones, no hay actas. Si no hay comisiones, no hay tabla de citación pública. En consecuencia, la ciudadanía queda extirpada del debate y se le niega materialmente el acceso a la información sobre cómo se están fraguando las políticas locales.
¿Qué significa que haya cero comisiones en el año? Significa que los representantes elegidos por votación popular se reúnen a espaldas de la ciudadanía —en conciliábulos, cafés o reuniones informales sin actas— para hacer y deshacer, pactando los votos antes de levantar la mano en el concejo formal. O, en un escenario de igual gravedad, significa que simplemente no asisten a trabajar en las labores deliberativas para las cuales fueron mandatados.
El drama jurídico radica en que se amparan en que la ley no los obliga explícitamente a sesionar en comisiones con una frecuencia determinada bajo pena de destitución. Utilizan el silencio legislativo como un escudo para el oscurantismo. Esta maniobra burla el espíritu del Artículo 8° constitucional y el principio del control social. Es la privatización de la toma de decisiones públicas.
Reflexión Final
Cuando un órgano colegiado en Tarapacá logra evadir el escrutinio público suprimiendo el espacio mismo de la deliberación, la democracia retrocede. El acceso a la información pública presupone que la información exista y se documente. Sin registro, no hay transparencia; sin transparencia, no hay rendición de cuentas; y sin rendición de cuentas, la puerta a la corrupción queda abierta de par en par.
Como sociedad, y desde el periodismo de investigación, no podemos conformarnos con las leyes de transparencia si los sujetos obligados dinamitan los puentes de participación. La lucha por la transparencia no termina con la promulgación de una ley; es una batalla diaria por iluminar los rincones más oscuros del Estado. Exigir que los representantes deliberen de cara al pueblo no es una solicitud de cortesía, es el ejercicio indelegable de nuestra soberanía ciudadana.


